Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior.
ABANDERAMIENTO
En seguro marítimo, dícese de aquel acto por el que otorga nacionalidad a un buque, inscribiéndolo en el registro correspondiente del país en que se haga y facultándole para el uso de la bandera nacional.
ABANDONO
Acto exclusivo del seguro marítimo.
En caso de siniestro grave, derecho que asiste al Asegurado para ceder la propiedad de los bienes asegurados a favor de la entidad aseguradora, quien habrá de pagar el total de la indemnización establecida en la póliza sin tener en cuenta el daño efectivamente sufrido y la consiguiente aplicación de una regla proporcional daño/indemnización.
ABOGADO
Licenciado en Derecho que, adscrito a un Colegio, asume la dirección legal y la defensa de las partes que intervienen en un proceso.
ABONO
Apunte contable por el que se anota un determinado importe en el haber de una cuenta.
ABORDAJE
Acto exclusivo del seguro marítimo. Acercamiento, encuentro, choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria, de dos o más buques. Tan sólo es riesgo asegurable el choque fortuito e inevitable. No se considera como tal la ocasionada entre naves que están ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia.
ABRIDORA
Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo.
ACCIDENTE
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violen-ta, súbita, externa e involuntaria.
En el ámbito asegurador, se identifica con ¿siniestro¿ y consti-tuye la materialización del riesgo cuya ¿cobertura¿ se pretende con la póliza.
El artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define diciendo: ¿Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o