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Defensor del Cliente
Usted cuenta con un Defensor del Cliente, persona a la que puede acudir para manifestar sus inquietudes, recomendaciones, propuestas, inconformidades o quejas relacionadas con las fallas que se puedan presentar en los servicios que presta nuestra Compañía.

1. ¿Quién es nuestro Defensor del Cliente?
El Dr. Carlos Eduardo Navarrete, quien tiene las adecuadas calidades para cumplir su labor con absoluta independencia de la administración y socios de la Compañía.



2. ¿Cómo puede usted contactar a nuestro Defensor del Cliente?
Usted puede contactar a nuestro Defensor del Cliente de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., a través de cualquiera de estos medios:
  • Fax:6490891
  • Celular: 3107625560

Recuerde que usted puede escoger entre acudir directamente a la Compañía, al Defensor del Cliente o a la Superintendencia Financiera de Colombia para presentar su queja. 

También puede radicar su queja con destino al Defensor del Cliente en la oficina principal y sucursales de la Compañía.



3. ¿Cuáles son las funciones y asuntos de competencia del Defensor del Cliente?
Dar trámite a las quejas contra de la Compañía en forma objetiva y gratuita, en asuntos de sus competencia.  Al Defensor del Cliente le corresponde conocer, evaluar y resolver íntegramente, las quejas que los clientes de la Compañía le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta o ejecuta la Compañía y que afecten directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios a su cargo.

Ser vocero de los clientes ante la Compañía. Los clientes o usuarios podrán dirigirse al Defensor del Cliente con el ánimo de que este formule recomendaciones y propuestas ante la Junta Directiva de la Compañía, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre las partes.



4. ¿En qué casos el Defensor del Cliente no es competente para conocer y decidir?
4.1.  Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.;

4.2.  Los concernientes al vínculo laboral entre Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.y sus empleados;

4.3  Aquellos que se deriven de la condición de accionista de Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.;

4.4  Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor del Cliente;

4.5  Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa;

4.6  Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente;

4.7  Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja;

4.8  Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente;

4.9 Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.



5. ¿Existen requisitos para elevar una queja ante el Defensor del Cliente?
Recuerde que para  la presentación de quejas ante el Defensor del Cliente no se exige ninguna formalidad, sino que basta con  informar sus datos personales, tales como nombre, número de identificación, domicilio, dirección a la cual se debe enviar la respuesta y describir de los hechos indicando la fecha en que sucedieron y los derechos que considere vulnerados.

Con estos datos el Defensor del Cliente podrá contactarlo para hacerle llegar la respectiva respuesta o solicitarle la información o datos indispensables para tramitar adecuadamente su solicitud.



6. ¿Cual es el procedimiento para la atención de las quejas presentadas?
6.1. Si usted decide tramitar su queja, en primera instancia ante la Compañía, le informamos que hemos establecido el siguiente procedimiento:

  • El cliente formula queja por la prestación de servicios de la Compañía; a través de correo físico,  electrónico o de  un funcionario de la misma.
  • Esta información se transmite  al Coordinador de Calidad; quien si lo considera pertinente  confirma al cliente por escrito la recepción de su comunicación.  
  • El Coordinador de Calidad y el Representante de la Dirección, analizan conjuntamente la queja o reclamo presentada por el cliente y  determinan conjuntamente quién es el Gerente o Jefe de Área responsable de atender y dar solución a la queja o reclamo.
  • Con base en lo establecido en la actividad anterior, el Coordinador de Calidad debe remitir al Gerente o Jefe de Área responsable la queja o reclamo formulada por el Cliente para su correspondiente atención y solución de la inconsistencia planteada por éste.
  • El Gerente o Jefe de Área correspondiente debe iniciar el subproceso de acciones correctivas/preventivas y mejora continua.
  • El Representante de la Dirección y el Coordinador de Calidad hacen seguimiento a la solución establecida por el Gerente o Jefe de Área.
  • El Gerente o Jefe de Área responsable debe informar al cliente sobre la normalización de la situación planteada por éste. Si es necesario, se redacta carta de información al cliente dando por terminado el caso.

 

Así mismo se ha establecido que el Representante de la Dirección y el Coordinador de Calidad deben analizar la comunicación recibida del cliente, y asignar el Gerente o Jefe de Área responsable del análisis y atención de la misma, durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo; así mismo, este funcionario deberá  atender el caso, dentro de los dos días hábiles siguientes.

6.2. Si usted decide tramitar su queja directamente ante el Defensor del Cliente:

El interesado iniciará su reclamación con la formulación de su queja ante el Defensor del Cliente.

En el evento en que el Defensor del Cliente advierta, en su criterio, que la queja interpuesta corresponde a aquellas en interés general o colectivo, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera para su trámite.

Una vez recibida la queja, el Defensor del Cliente decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Si estimase que no lo es, negará su admisión, comunicando su decisión a la Compañía y al cliente o usuario, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la queja en su oficina o en las agencias o sucursales de la entidad, o en el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado para el efecto.

Inadmitida una queja, el cliente podrá dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales que considere competentes, y esta no podrá ser presentada de nuevo ante el Defensor, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al rechazo.

Si el Defensor entendiese que para la admisión de la queja necesita conocer datos que debe facilitarle la Compañía o el cliente o usuario, procederá a comunicarles a fin de que alleguen la información que le permita determinar sobre su admisión. En este evento, la Compañía o el cliente deberán dar respuesta dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se les remita la solicitud de información y una vez recibida la contestación, el Defensor del Cliente deberá resolver sobre la admisión dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente en que reciba la respuesta.

Se entenderá que la queja ha sido desistida si el cliente o usuario no aporta la información requerida por el Defensor del Cliente dentro del término mencionado en el numeral anterior. Ello, sin perjuicio que posteriormente pueda tramitar su queja con la información completa.

Admitida la queja el Defensor dará traslado de ella a la Compañía, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. En este evento, la Compañía deberá dar respuesta dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se le remita la solicitud de información, término que se ampliará hasta por otros cinco (5) días hábiles, en caso de requerirse, información de terceros ajenos a la Compañía.

Si después de iniciado el trámite de la queja el Defensor tuviese conocimiento de la ocurrencia previa a la presentación de la queja, de alguna de las circunstancias que excluyen la queja de su competencia, el Defensor dará por terminada su actuación, comunicando su decisión a la Compañía y al cliente o usuario.

El Defensor deberá estudiar la información aportada por las partes y tomará la decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja.

La decisión que profiera el Defensor deberá ser motivada y comunicada tanto al cliente o usuario, como a la Compañía.

La queja se suspenderá de inmediato en el supuesto en que el interesado opte por acudir a la vía judicial.

Si el cliente no está satisfecho con la decisión, podrá someter su queja ante la SFC.

El cliente podrá desistir de su queja en cualquier momento, así mismo la Compañía podrá rectificar su situación con el cliente o usuario en cualquier momento anterior a la decisión por parte del Defensor del Cliente. En ambos supuestos, se pondrá tal situación en conocimiento del Defensor del Cliente.

En el evento del numeral anterior, si la rectificación fuese a satisfacción expresa del reclamante o si se produce el desistimiento expreso del mismo, se procederá al archivo de la queja dando informe a ambas partes.



7. ¿Cuál es el alcance  de las decisiones del Defensor del Cliente?
Las decisiones del Defensor del Cliente se consignan por escrito y contendrán:

  • Identificación del Defensor del Cliente.
  • Identificación de las partes y de la calidad en que actúan.
  • Relación sucinta de los hechos objeto de la queja.
  • Los motivos que fundamentan su decisión, para los cuales deberá tener en cuenta las normas aplicables al caso, las estipulaciones contractuales y las costumbres comerciales.
  • La advertencia de que su decisión no obliga a las partes, sin perjuicio de que éstas expresamente acuerden lo contrario y, que en caso de no aceptarla podrán ejercitar las actuaciones administrativas y las acciones judiciales que consideren conducentes.

 

En general las decisiones del Defensor Cliente son vinculantes y obligatorias para la Compañía, aunque en cada caso la Compañía determinará si decide acogerlas.



8. ¿Qué sanciones puede tener el Defensor del Cliente en caso de incumplimiento de sus labores?
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor del Cliente será sancionado por la SFC con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Compañía también puede ser sancionada por no designar al Defensor del Cliente, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.