LONDRES   BOGOTA
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29.07.2009 - Conducir ebrio conlleva graves consecuencias penales

 

La condena de 18 años y tres meses a un conductor en estado de licor alerta a quienes aún manejan su vehículo bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicoactivas sobre las graves penas a las que se enfrentan.

Ayer el Tribunal Superior de Bogotá le sentenció cárcel por 18 años y tres meses a un conductor ebrio que hace dos años se pasó un semáforo en rojo y luego chocó contra un carro, que llevaba a dos personas que perdieron su vida a causa del accidente de tránsito.

De acuerdo con FASECOLDA, esta medida sienta un precedente frente las personas que deciden manejar en estado de embriaguez, aún con las consecuencias que este acto puede acarrear para otros actores en la vía.

"A partir de este momento es claro que los conductores alicorados serán objeto de graves sanciones penales y que la irresponsabilidad en la conducción tiene consecuencias de gran magnitud", dijo el Director de la Cámara Técnica del SOAT de FASECOLDA, Ricardo Gaviria.

Agregó que quienes están al frente del timón deben tener en cuenta que manejar es una actividad peligrosa, por ende, solo personas idóneas deberían asumir esta responsabilidad.

A su vez se trata de la primera vez que este tipo de situaciones es catalogado como delito doloso eventual y no culposo, como era la costumbre en el pasado.

El delito doloso eventual consiste en el conocimiento y la aceptación previa por parte de la persona implicada de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación.

Este fallo del tribunal va en línea con las últimas disposiciones normativas para estos casos. Es así que hace poco la Presidencia de la República sancionó la Ley 1326 de 2009, que aumentó las penas por homicidio culposo a quienes hayan cometido este delito en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

También, impone una agravación punitiva para estos conductores, en caso de huir de la escena del accidente, conducir sin pase y utilizar el vehículo para fines diferentes al establecido en la tarjera de propiedad, entre otros.

"En el pasado se tuvo un comportamiento indulgente con las personas que irresponsablemente conducían embriagadas o bajo la influencia de algún alucinógeno. En los últimos años, la sociedad ha entendido que esta conducta es reprochable y debe ser censurada. La modificación al Código Penal refrenda este sentimiento y la opinión de los colombianos sobre el tema", manifestó el Director de la Cámara de Automóviles de FASECOLDA, Carlos Varela.

 

 




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